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Article 5

En Todo Contrato Sobre Inmigración Deberá Hacerse Constar Que El Inmigrante Queda En Todo Sujeto A La Autoridad De Las Leyes Y A La Jurisdicción De Los Tribunales Colombianos, Y Que Renuncia Expresamente A Toda Queja O Reclamación Por La Vía Diplomática, Salvo En El Caso De Denegación De Justicia

Decreto 496 de 1909 · Por el cual se reglamentan las leyes sobre inmigración y se deroga el decreto 1218 de 1908 (17 de noviembre)

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° En todo contrato sobre inmigración deberá hacerse constar que el inmigrante queda en todo sujeto a la autoridad de las leyes y a la jurisdicción de los Tribunales colombianos, y que renuncia expresamente a toda queja o reclamación por la vía diplomática, salvo en el caso de denegación de justicia. Deberá expresarse especialmente los contratos la obligación que contraen los inmigrantes de someterse a las disposiciones de la Ley 145 de 1888, "sobre extranjería y naturalización," la cual se hará conocer debidamente en todas las Oficinas de Inmigración.

02

Constitutional history

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