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Article 7

El Artículo 19 Del Decreto 2145 De Noviembre 4 De 1999 Quedará Así: Artículo 19

Decreto 2539 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999.

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01

Text of the article

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º. El artículo 19 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así: Artículo 19. Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial. Estará compuesto por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité, el cual tendrá además de las establecidas en el numeral 4º del artículo 7º las siguientes funciones

a)

Elaborar su propio reglamento;

b)

Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;

c)

Las demás que fije la Sesión Plenaria del Comité, respecto de sus asuntos internos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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