Mientras no hayan transcurrido treinta días hábiles, a partir de la fecha de la tercera publicación del extracto de la propuesta en el Diario Oficial, toda persona puede oponerse al contrato propuesto, formulando su oposición por escrito ante el Ministerio de Industrias acompañada de las pruebas en que funde tal oposición. El Ministerio en vista de las pruebas presentadas decidirá si suspende o si adelanta la tramitación de la propuesta, sin perjuicio, en este caso, de los derechos del opositor por la vía ordinaria ante el Poder Judicial.
Article 23
Mientras No Hayan Transcurrido Treinta Días Hábiles, A Partir De La Fecha De La Tercera Publicación Del Extracto De La Propuesta En El Diario Oficial, Toda Persona Puede Oponerse Al Contrato Propuesto, Formulando Su Oposición Por Escrito Ante El Ministerio De Industrias Acompañada De Las Pruebas En Que Funde Tal Oposición
Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932
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