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Article 45

Ningún Miembro De La Junta Directiva Ni Funcionario Del Instituto Podrá Relevar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción, Salvo Que La Junta Directiva O El Director Hayan Autorizado La Información, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 1421 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional del Transporte

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Text of the article

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Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Instituto podrá relevar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que debe darse al público en general o particulares interesados, así como la información que suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Director de la Unidad del Servicio correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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