Art. 113. El Tribunal pronunciará sentencia dentro de los cuarenta días siguientes al de la última sesión de la audiencia pública.
En la sentencia se calificarán y graduarán los créditos de los acreedores y se resolvera sobre las demandas de dominio respecto de los bienes reclamados por terceros y las demás cuestiónes que hayan sido materia del juicio. En caso de quiebra de un comerciante se observará lo dispuesto en el Código de Comercio.