º Los alumnos ó alumnas designados para ocupar becas en las Normales, presentarán ante el respectivo Director General de Instrucción Pública los siguientes documentos: 1.º Copia auténtica de su partida de nacimiento ó la prueba supletoria en su caso; 2.° Copia del acta de la sesión de la Junta qué haya hecho la designación; 3.° Certificado de dos médicos titulados, que acrediten que el alumno ó alumna no sufre enfermedad contagiosa o que inhabilite para el magisterio; 4.° Certificado del Director de la escuela en donde hayan hecho sus estudios, que acredite la buena conducta del alumno ó alumna; 5.° Las demás pruebas conducentes á demostrar la pobreza ó los actos de virtud en que se haya fundado la preferencia del alumno ó alumna.
Decreto 555 de 1909 →In force
Article 8
º Los Alumnos Ó Alumnas Designados Para Ocupar Becas En Las Normales, Presentarán Ante El Respectivo Director General De Instrucción Pública Los Siguientes Documentos: 1
Decreto 555 de 1909 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en las Escuelas Normales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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