En el caso contemplado en el ordinal b) del artículo anterior, podrá el Gobierno disponer que el Instituto Nacional de Abastecimientos adquiera las cantidades sobrantes al precio de que allí se habla, y las exporte por su cuenta, o permitir la exportación a los particulares, reconociéndoles la prima que el Gobierno determine, tomando en consideración el precio a que esos artículos puedan ser vendidos en los mercados externos, en comparación con los precios mínimos, señalados en el país. El valor total de primas que el Gobierno decrete deberá guardar proporción con el recaudo efectivo de los impuestos destinados al pago de dichas primas.
Ley 90 de 1948 →In force
Article 40
Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.