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Article 27

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reparto. Las solicitudes deberán ser radicadas por el secretario con números consecutivos. Radicada la solicitud, el secretario procederá, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a efectuar el reparto entre los miembros de la junta correspondiente. El reparto se hará de manera proporcional, en forma tal que los miembros deban estudiar un número igual de solicitudes.

Parágrafo

Cuando existan varias Salas de Decisión de Calificación de Invalidez en la junta nacional, el reparto lo hará el secretario de la primera Sala que fue organizada, en la forma descrita en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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