Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o de comisiones, en conformidad con lo que el Gobierno determine al respecto. Pero, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.
Decreto 1350 de 1969 →In force
Article 10
Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Honorarios Por Su Asistencia A Las Sesiones Ordinarias O De Comisiones, En Conformidad Con Lo Que El Gobierno Determine Al Respecto
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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