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Article 3

º El Numeral 5º Del Artículo 318 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "acreditar El Pago De La Liquidación Oficial O Cuenta Adicional Que Ocasione La Importación O Exportación De Una Mercancía

Decreto 794 de 1991 · por medio del cual se establece la tasa de cambio para la liquidación de los derechos de aduana, impuestos y demás gravámenes aplicables a las importaciones y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º El numeral 5º del artículo 318 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Acreditar el pago de la liquidación oficial o cuenta adicional que ocasione la importación o exportación de una mercancía. "Cuando la controversia se refiera a clasificación o valor de las mercancías, la suma en discusión podrá ser garantizada mediante la constitución a favor de la Nación de una garantía bancaria o de compañía de seguros por 150% del valor no cancelado de la cuenta adicional o liquidación oficial y por el término de un año. "No será necesario el pago o la constitución de la garantía cuando no se hubiere producido el levante, quedando la mercancía pendiente de la decisión final o cuando el recurrente sea una entidad oficial. "Si en el caso de impugnación de la cuenta adicional o de la liquidación oficial, el declarante no paga la totalidad de las sumas liquidadas y opta por garantizar las sumas en discusión, o no se hubiere producido el levante, se causarán intereses corrientes desde la fecha de interposición de los recursos hasta la fecha en que quede en firme la providencia que los resuelva desfavorablemente. Ejecutoriada la providencia que resuelva desfavorablemente los recursos interpuestos y transcurridos cinco días hábiles sin que el declarante o su garante hubiere cancelado la diferencia entre la suma pagada y la finalmente liquidada, se hará efectiva la garantía y además se causarán intereses moratorios hasta la fecha de su pago".

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Constitutional history

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