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Article 11

Ley 60 de 1905 · SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 11º Son funciones de las Juntas departamentales:

1º Reunirse dos veces por lo menos cada mes, para deliberar y resolver sobre los asuntos a su cargo;

2º Nombrar un Secretario de la Junta, con sueldo;

3º Determinar los caminos que deban abrirse, variarse y componerse, dando cuenta al Ministerio de Obras Públicas;

4º Dar instrucciones a las Juntas de caminos municipales;

5º Fenecer las cuentas de caminos municipales;

6º Cuidar de que los trabajos se ejecuten convenientemente en todo el Departamento;

7º Hacer invertir religiosamente en esas obras los auxilios que dé la Nación al Departamento y Distritos;

8º Autorizar el pago de los sueldos del Secretario y de las cuentas de cobro por herramientas, materiales y demás objetos necesarios para los trabajos; y

9º El Ingeniero departamental deberá dirigir e inspeccionar todas las obras públicas del Departamento y cumplir los demás deberes que le señale el Ministerio de Obras Públicas.

02

Constitutional history

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