El Ministerio de salud Pública revisará periódicamente la propaganda y la información de los medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, detergentes y todos aquellos otros productos que incidan en la salud individual o colectiva o que puedan tener peligrosidad por su contacto con el ser humano, para determinar si su contenido está conforme con las condiciones del correspondiente registro y con los avances científicos en la materia.
Article 23
El Ministerio De Salud Pública Revisará Periódicamente La Propaganda Y La Información De Los Medicamentos, Productos Alimenticios, Cosméticos, Plaguicidas De Uso Doméstico, Detergentes Y Todos Aquellos Otros Productos Que Incidan En La Salud Individual O Colectiva O Que Puedan Tener Peligrosidad Por Su Contacto Con El Ser Humano, Para Determinar Si Su Contenido Está Conforme Con Las Condiciones Del Correspondiente Registro Y Con Los Avances Científicos En La Materia
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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