º Con cargos a los recursos fiscales de los Fondos Educativos Regionales y asignados al Programa de Jornada Adicional no se podrán pagar docentes en planteles que no presten el servicio de Jornada Adicional.
No obstante la entidad nominadora podrá evaluar situaciones especiales y autorizar excepcionalmente el número de docentes requeridos para el caso, en aquellas instituciones sometidas a convenios suscritos con anterioridad a la expedición del presente Decreto.