El Ministro De Guerra, Reunirá En El Mes De Junio (Del 25 Al 30) De Cada Año La Junta Asesora De Que Tratan Los Decretos 1765 De 1926 Y 118 De 1930, Para Que Estudie Las Hojas De Vida De Los Oficiales Que Cumplan Dentro Del Año El Tiempo De Servicio Para Ascenso, Así Como Las Condiciones De Conducta, Mando De Tropas Y Curso De Estado Mayor, De Acuerdo, Con El Artículo 5º Del A Ley 23 De 1916
Decreto 1938 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 23 de 1916, en lo referente a capacidades y aptitud física para ascender a los grados de Teniente hasta Coronel, inclusive
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º. El Ministro de Guerra, reunirá en el mes de Junio (del 25 al 30) de cada año la Junta Asesora de que tratan los Decretos 1765 de 1926 y 118 de 1930, para que estudie las hojas de vida de los Oficiales que cumplan dentro del año el tiempo de servicio para ascenso, así como las condiciones de conducta, mando de tropas y curso de Estado Mayor, de acuerdo, con el artículo 5º del a Ley 23 de 1916.
Parágrafo 1
Dicho examen se referirá, para cada Oficial al tiempo transcurrido desde el día en que obtuvo el último grado.
Parágrafo 2
La Junta, en vista de tal examen, formará la lista, por grados, de los Oficiales que hayan cumplido las condiciones de mando de tropa, tiempo de servicio y conducta, calificando ésta con notas como se establece para la materia de la prueba. Serán excluidos de la lista de ascenso los Oficiales que no alcancen la nota cinco (5) en conducta y retirados del Ejército en los términos de la Ley 71 de 1915.
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Constitutional history
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