Los Consejeros Departamentales no podrán celebrar contrato alguno por sí o por interpuesta persona con el Gobierno Departamental o los Municipios del respectivo Departamento, ni los Consejeros Municipales con el Gobierno de su Municipio; si los celebraren, serán nulos, lo mismo que los que celebren personas que estén dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con los Consejeros, y el puesto del Consejero quedará vacante.
Article 39
Los Consejeros Departamentales No Podrán Celebrar Contrato Alguno Por Sí O Por Interpuesta Persona Con El Gobierno Departamental O Los Municipios Del Respectivo Departamento, Ni Los Consejeros Municipales Con El Gobierno De Su Municipio; Si Los Celebraren, Serán Nulos, Lo Mismo Que Los Que Celebren Personas Que Estén Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Con Los Consejeros, Y El Puesto Del Consejero Quedará Vacante
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
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