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Article 3

Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Recepción De Los Documentos, El Rector Procederá A Imponer La Sanción A Que Hubiere Lugar

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

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° Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos, el Rector procederá a imponer la sanción a que hubiere lugar. Cuando la sanción aplicable fuere la de destitución, el Rector solicitará previamente el concepto del Consejo Académico, o del Comité Académico en el caso de los Colegios Mayores. Si el Consejo Académico o el Comité Académico no se pronunciare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, el Rector procederá a aplicar la sanción correspondiente. El concepto del Consejo Académico, o del Comité Académico no obliga al Rector.

Parágrafo

Cuando el Rector considere que es necesario perfeccionar la actuación adelantada por el jefe inmediato del docente, designará a un funcionario de superior jerarquía a la del inculpado para que dentro del término que le señale, adelante las diligencias pertinentes.

02

Constitutional history

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