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Article 21

Promociones

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

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Promociones . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional podrán ser promovidos dentro de las categorías de la clasificación que les corresponda, cuando exista la vacante y cumplan los siguientes requisitos mínimos

a)

Buena conducta durante el tiempo de servicio en la respectiva categoría, la cual se definirá por su calificación anual;

b)

Capacidad profesional acreditada con las calificaciones anuales y con el resultado de los exámenes, mediante concurso;

c)

Tener tres (3) años de servicio en la respectiva categoría, como mínimo;

d)

Concepto favorable del jefe respectivo, con base en los puntos anteriores.

Parágrafo

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional sólo podrán cambiar de categoría cuando adquieran una nueva especialidad, siempre y cuando exista la vacante respectiva y reúnan los requisitos que exigen los Artículos 11, 12 y 13 del presente Estatuto, según la categoría de que se trate. En estos casos se declarará insubsistente el nombramiento en la categoría y cargo que desempeña y se le nombrará para el nuevo cargo, en la categoría correspondiente al nuevo grupo. CAPITULO III Del retiro

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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