En caso de que los Municipios de acuerdo con el artículo 11 del presente Decreto, no elevaren su petición dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que debían hacerlo los Departamentos, el Ministerio queda autorizado para hacer directamente la solicitud al Fondo de Fomento Municipal de la cuota correspondiente y proceder a la construcción de los edificios escolares en los Municipios por cuenta del Ministerio.
De la misma manera se procederá con la cuota o parte del cupo del respectivo Departamento que pueda quedar restante por no haber sido solicitada.