º A partir del 1º de enero de 1986, el personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- que preste servicios en las estaciones autónomas y canales regionales, tendrán derecho a percibir mensualmente una remuneración adicional equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica mensual.
Article 8
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, El Personal Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision- Que Preste Servicios En Las Estaciones Autónomas Y Canales Regionales, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Remuneración Adicional Equivalente Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) De Su Asignación Básica Mensual
Decreto 106 de 1986 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION– y se dictan otras disposiciones.
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