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Article 3

Base De Retención En Intereses Anticipados Causados A Partir Del 1º De Enero De 1997

Decreto 2360 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Base de retención en intereses anticipados causados a partir del 1º de enero de 1997. Cuando se enajenen en el mercado secundario, títulos cuyos intereses anticipados causados en las colocaciones primarias o enajenaciones sucesivas realizadas con anterioridad al 1º de enero de 1997, no hayan estado sometidos a la retención en la fuente por este concepto, el enajenante al momento de la enajenación del título en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá practicar la retención en la fuente por concepto de intereses, a la tarifa señalada en el artículo 3º del Decreto 3715 de 1986, sobre el valor total de los rendimientos proporcionales generados por el título durante el último período de intereses, que no sean imputables al enajenante. Cuando dicha enajenación se realice a través de una bolsa de valores, ésta deberá practicar la retención en la fuente al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta del adquirente, a través de la respectiva compensación, sobre el valor total de la diferencia entre el valor nominal del título y el precio de registro, y expedirá la respectiva constancia sobre los valores retenidos de que trata el artículo octavo del Decreto 1960 de 1996.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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