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Article 11

Adiciónese A La Sección 1 Del Capítulo 11 Del Título 2 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario 1074 De 2015 El Siguiente Artículo: “artículo 2

Decreto 65 de 2020 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales.

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Adiciónese a la Sección 1 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 el siguiente artículo: “Artículo 2.2.2.11.1.9. Personas que pueden ser inscritas para ejercer los cargos de promotor, liquidador y agente interventor. Podrán ser inscritos como promotores, liquidadores y agentes interventores

1.

Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

2.

Las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas. Todas las personas jurídicas deberán inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir con todos los requisitos propios exigibles a todos los auxiliares de la justicia que actúen como personas naturales establecidos en este decreto, especialmente los consagrados en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, así como en las resoluciones reglamentarias.

Parágrafo

Las personas naturales designadas por las personas jurídicas no podrán estar inscritas simultáneamente, como promotores, liquidadores o agentes interventores en la lista de auxiliares de la justicia en calidad de persona natural, ni podrán inscribirse por más de una persona jurídica.”

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Constitutional history

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