Expedido El Decreto De Repetición Del Presupuesto, Y En Guarda De Su Equilibrio, El Ministro De Hacienda, De Acuerdo Con El Director Del Presupuesto, Hará Los Cálculos De Rentas Del Nuevo Ejercicio A Que Se Refiere El Artículo 209 De La Constitución, De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) Eliminará Los Renglones De Rentas O De Ingresos Ocasionales, Que No Puedan Ser Recaudados Nuevamente; B) Suprimirá Los Renglones Correspondientes A Los Empréstitos Autorizados Por Una Sola Vez, En La Cuantía En Que Hayan Sido Suscritos; C) No Computará Los Recursos Del Balance Del Tesoro, Correspondiente Al Año Anterior Al Cálculo; D) Estimará Cada Uno De Los Renglones De Rentas Del Nuevo Ejercicio Sin Exceder Del Cómputo Del Presupuesto Repetido, Pero Teniendo En Cuenta, En Cada Caso, Todos Los Factores De Disminución Que Puedan Presentarse
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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01
Text of the article
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Expedido el Decreto de repetición del Presupuesto, y en guarda de su equilibrio, el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Director del Presupuesto, hará los cálculos de rentas del nuevo ejercicio a que se refiere el artículo 209 de la Constitución, de conformidad con las siguientes normas
a)
Eliminará los renglones de rentas o de ingresos ocasionales, que no puedan ser recaudados nuevamente;
b)
Suprimirá los renglones correspondientes a los empréstitos autorizados por una sola vez, en la cuantía en que hayan sido suscritos;
c)
No computará los recursos del Balance del Tesoro, correspondiente al año anterior al cálculo;
d)
Estimará cada uno de los renglones de rentas del nuevo ejercicio sin exceder del cómputo del Presupuesto repetido, pero teniendo en cuenta, en cada caso, todos los factores de disminución que puedan presentarse. El cálculo así formado se someterá al Presidente de la República y se publicará en el Diario Oficial .
02
Constitutional history
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