º. Condiciones especiales para el acceso a las acciones de Colgas E.S.P., por parte de los trabajadores, extrabajadores, pensionados, organizaciones solidarias y de trabajadores y extrabajadores. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Colgas E.S.P., por parte de las personas que pueden presentar Ofertas Especiales, serán las siguientes: 5.1 Precio Fijo. Las acciones se venderán al precio fijo señalado en el artículo 4º. 5.2 Crédito o Financiación. La oferta pública sólo se realizará cuando Ecopetrol o una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo, conforme a las disposiciones legales, en los montos y según los requisitos que determine cada entidad y con las características a que se refiere el artículo séptimo (7º) del presente decreto. 5.3. Cesantías. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, en los términos indicados en Decreto 1171 de 1996.
Decreto 829 de 1999 →In force
Article 5
º
Decreto 829 de 1999 · por el cual se aprueba la enajenacion y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petroleos, Ecopetrol, Explotaciones Eondor S. A. (en liquidacion) y la sucursal en Colombia (en liquidacion) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañia Colombiana de Gas S. A., Colgas, E. S. P.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.