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Article 332

Actos Sujetos A Registro

Ley 685 de 2001 · LEY 685 DE 2001, 15/08/2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Actos sujetos a registro. Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos:

a)

Contratos de concesión;

b)

Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas;

c)

Títulos de propiedad privada del subsuelo minero;

d)

Cesión de títulos mineros;

e)

Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales "in situ";

f)

Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros;

g)

Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional;

h)

Autorizaciones temporales para vías públicas;

i)

Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas.

j)

Las reservas especiales de que trata el artículo 31 del presente Código.

Aclaración: La Sentencia C-366-11 declaró inexequible la Ley 1382 de 2010, que adicionó el artículo 332 de la Ley 685 de 2001. La Corte ordenó diferir los efectos de la inexequibilidad declarada por el término de dos (2) años.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 332. Actos sujetos a registro. Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos:

a)

Contratos de concesión;

b)

Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas;

c)

Títulos de propiedad privada del subsuelo minero;

d)

Cesión de títulos mineros;

e)

Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales "in situ";

f)

Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros;

g)

Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional;

h)

Autorizaciones temporales para vías públicas;

i)

Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas.

j)

Las reservas especiales de que trata el artículo 31 del presente Código.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 332. Actos sujetos a registro. Únicamente se inscribirán en el Registro Minero los siguientes actos:

a)

Contratos de concesión;

b)

Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas;

c)

Títulos de propiedad privada del subsuelo minero;

d)

Cesión de títulos mineros;

e)

Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales "in situ";

f)

Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros;

g)

Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional;

h)

Autorizaciones temporales para vías públicas;

i)

Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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