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Article 4

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Comisiones Diplomáticas El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Sueldo Básico Y Los Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso; B) Comisiones De Estudios, De Adquisiciones, Especiales Y Tratamiento Médico, El Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Del Sueldo Básico Y De Los Gastos De Representación, A Razón De Un Dólar Por Cada Peso

Decreto 252 de 1963 · Por el cual se reajustan los sueldos de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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º Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, destinados en comisión al Exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones diplomáticas el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico y los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso;

b)

Comisiones de estudios, de adquisiciones, especiales y tratamiento médico, el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico y de los gastos de representación, a razón de un dólar por cada peso. Las respectivas diferencias del veinticinco por ciento (25%) y del treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las primas y partidas de asignación mensual, se pagarán en pesos colombianos, excepción hecha de la prima de Navidad, que se liquidará de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 54 de 1960.

Parágrafo

Exceptúase al personal de la Armada en el desempeño de comisiones colectivas a bordo de las unidades a flote durante la permanencia en puertos extranjeros, caso en el cual los sueldos serán pagados en pesos colombianos.

02

Constitutional history

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