º . Adjudicación de las acciones. Si el conjunto de las aceptaciones a la oferta que se presenten en la primera fase es superior al ciento por ciento (100%) de las acciones ofrecidas, las acciones serán adjudicadas por orden de llegada de las aceptaciones. En la aceptación, los aceptantes podrán admitir o no reducción de la cantidad de acciones demandada. En caso de guardar silencio se entenderá, para todos los efectos, que aceptan la reducción por cualquier cantidad de acciones. En la segunda fase las acciones serán adjudicadas al postor o postores que ofrezcan el mayor precio. En la medida en que la enajenación de las acciones en esta fase se efectúe por conducta del martillo de bolsa, para efectos de su adjudicación se tomará en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores y normas que la modifiquen o sustituyan, así como lo que se establezca en el reglamento del remate.
Decreto 3230 de 2002 →In force
Article 7
Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.