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Article 34

Decreto 4444 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Otorgamiento . La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.

Parágrafo

Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.

Parágrafo transitorio

Al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se les haya otorgado el Distintivo "Herido en Acción", podrán portar la medalla "Herido en Acción" creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007. El Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda, expedirán el acto administrativo correspondiente para tal efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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