°. El interesado deberá demostrar los estudios con certificación auténtica de establecimiento oficialmente reconocido o aceptado, según que se trate de entidad nacional o extranjera en la que se expresen la clase de los cursos y su contenido, intensidad, duración y resultado. La obra de investigación científica o de divulgación doctrinaria o jurisprudencial se demostrará acompañando un ejemplar de cada publicación, y en defecto de ello con certificación del registro de propiedad intelectual, si se tratare de libros o folletos, o del Director de l revista, si se tratare de artículos en publicaciones periódicas. El ejercicio de la docencia universitaria se probará con certificación auténtica de Universidad oficialmente reconocida en que se consignen las cátedras regentadas, su intensidad horaria y la época de su servicio.
Decreto 760 de 1970 →In force
Article 3
El Interesado Deberá Demostrar Los Estudios Con Certificación Auténtica De Establecimiento Oficialmente Reconocido O Aceptado, Según Que Se Trate De Entidad Nacional O Extranjera En La Que Se Expresen La Clase De Los Cursos Y Su Contenido, Intensidad, Duración Y Resultado
Decreto 760 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.