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Article 42

Prima De Vacaciones

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 42. Prima de vacaciones. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, con la excepción consagrada en el artículo 80 del Decreto 183 de 1975, tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicio, la cual se reconocerá para las vacaciones causadas a partir del 1° de febrero de 1975 y solamente por un período dentro de cada año fiscal.

Parágrafo

Cuando el Agente de la Policía Nacional se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos y liquidada en las condiciones establecidas en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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