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Article 4

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 66 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:

Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las siguientes:

a)

Muerte del ciudadano;

b)

Múltiple cedulación;

c)

Expedición de la cédula a un menor de edad;

d)

Expedición de la cédula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza;

e)

Pérdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, y

f)

Falsa identidad o suplantación. Parágrafo. Cuando se establezca una múltiple cedulación, falsa identidad o suplantación, o se expida cédula de ciudadanía a un menor o a un extranjero, la Registraduría Nacional del Estado Civil cancelará la cédula o cédulas indebidamente expedidas y pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente. Pero si se establece que la cédula se expidió a un menor de edad cuando éste ya es mayor, la cédula no será cancelada sino rectificada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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