4. Se considera salida temporal de mercancías y equipos la que se realice para resguárdalos en un lugar seguro por fuera del área costa fuera declarada como zona franca, con ocasión de condiciones de seguridad, contingencias o mal tiempo. Para el efecto, se debe diligenciar y autorizar el correspondiente formulario de movimiento de mercancías. La mercancía debe reingresar a zona franca una vez se superen las condiciones que dieron lugar a su salida temporal. 5. Las importaciones temporales realizadas antes de obtener la aceptación de la garantía de que trata el artículo 88 del presente decreto, podrán finalizar la modalidad o régimen con la reexportación de la mercancía a la zona franca permanente costa afuera, independiente que se trate de bienes de capital o de otro tipo de mercancía, dentro del término establecido en la correspondiente declaración de importación. 6. Los traslados de mercancías por vía marítima hacia o desde el área costa afuera declarada como zona franca, y el área continental o insular, o entre áreas costa afuera declaradas como zonas francas, podrá realizarse en medios de transporte propios o contratados bajo la responsabilidad del usuario operador, sin que se requiera que el transportador cuente con registro aduanero para tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades y obligaciones establecidas por la regulación aduanera. 7. Las zonas francas permanentes costa afuera declaradas que terminen su operación, y cuyas mercancías o bienes se consideren abandonados en forma definitiva a la luz de la regulación técnica del Ministerio de Minas y Energía, por cuanto no puedan ser removidas del fondo del mar, se entenderán en libre circulación transcurrido los términos establecidos en el artículo 94 del presente decreto, sin necesidad de la presentación de la declaración de importación correspondiente. Para el efecto, se deberá diligenciar y autorizar el formulario de movimiento de mercancías, acompañado de los documentos que soportan el abandono, de conformidad con las normas que regulan el sector.
Decreto 2147 de 2016 →In force
Article 88
Del Presente Decreto, Podrán Finalizar La Modalidad O Régimen Con La Reexportación De La Mercancía A La Zona Franca Permanente Costa Afuera, Independiente Que Se Trate De Bienes De Capital O De Otro Tipo De Mercancía, Dentro Del Término Establecido En La Correspondiente Declaración De Importación
Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.