Salvo lo dispuesto en los artículos 26 y 27, las actuaciones documentos o diligencias sujetas al impuesto de papel sellado, que hayan sido extendidas en papel común, deberán ser revalidados mediante la adherencia y anulación de estampidas de timbre nacional, en cada hoja, por el triple del valor del papel sellado.
Article 25
Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos 26 Y 27, Las Actuaciones Documentos O Diligencias Sujetas Al Impuesto De Papel Sellado, Que Hayan Sido Extendidas En Papel Común, Deberán Ser Revalidados Mediante La Adherencia Y Anulación De Estampidas De Timbre Nacional, En Cada Hoja, Por El Triple Del Valor Del Papel Sellado
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
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