Articulo 9º Quienes hubieren incurrido en las causales de inhabilidad contempladas por los numerales 2º, 3º y 6º del articulo 8º del Decreto-ley 222 de 1983, no podrán ser inscritos en el Registro de Programadoras de Televisión hasta el vencimiento de los plazos prescritos por el
de la mencionada disposición.