°. Ningún empleado, fuera del Jefe de la respectiva oficina, podrá hacer los recaudos de que trata el presente Decreto, salvo autorización previa y por escrito del Jefe; ni éste, ni otro alguno, podrá negarse a dar el recibo respectivo, con las formalidades establecidas, bajo la sanción de multa de que se trata en los artículos 4° y 6° del presente Decreto, y sin perjuicio de que pueda imponérsele la pérdida del empleo.
Article 7
Ningún Empleado, Fuera Del Jefe De La Respectiva Oficina, Podrá Hacer Los Recaudos De Que Trata El Presente Decreto, Salvo Autorización Previa Y Por Escrito Del Jefe; Ni Éste, Ni Otro Alguno, Podrá Negarse A Dar El Recibo Respectivo, Con Las Formalidades Establecidas, Bajo La Sanción De Multa De Que Se Trata En Los Artículos 4° Y 6° Del Presente Decreto, Y Sin Perjuicio De Que Pueda Imponérsele La Pérdida Del Empleo
Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales
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