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Article 2

Para Los Efectos Contemplados En El Presente Decreto Se Entienden Por Espectáculos Públicos, Entre Otros, Los Siguientes: Exhibiciones Cinematográficas, Actuaciones De Compañías Teatrales, Corridas De Toros, Carreras De Caballos Y Concursos Ecuestres, Feria Exposiciones, Riñas De Gallos, Ciudades De Hierro Y Atracciones Mecánicas, Carreras Y Concursos De Autos, Exhibiciones Deportivas, Y Las Que Tengan Lugar En Circos, Estadios Y Coliseos, Corralejas Y Demás Sitios Donde Se Presenten Eventos Deportivos, Artísticos Y De Recreación, Todo Mediante El Pago De La Respectiva Entrada

Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971

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01

Text of the article

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º. Para los efectos contemplados en el presente Decreto se entienden por espectáculos públicos, entre otros, los siguientes: exhibiciones cinematográficas, actuaciones de compañías teatrales, corridas de toros, carreras de caballos y concursos ecuestres, feria exposiciones, riñas de gallos, ciudades de hierro y atracciones mecánicas, carreras y concursos de autos, exhibiciones deportivas, y las que tengan lugar en circos, estadios y coliseos, corralejas y demás sitios donde se presenten eventos deportivos, artísticos y de recreación, todo mediante el pago de la respectiva entrada.

Parágrafo

En los recintos en donde su utilice el sistema "cover charge" ( pago por de derecho a mesa) y se presente un espectáculo se cobrará el sobreprecio sobre ese pago.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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