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Article 49

Ley 141 de 1994 · por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones

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Límites a las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los departamentos productores . A las participaciones en las regalías y compensaciones provenientes de la explotación de hidrocarburos a favor de los departamentos productores, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 14 y en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994, se aplicará el siguiente escalonamiento:

Para los primeros 200.000 barriles 100%

Más de 200.000 y hasta 600.000 barriles 10%

Más de 600.000 barriles 5%

Parágrafo 1

Cuando la producción sea superior a doscientos mil (200.000) barriles promedio mensual diario, el excedente de regalías y compensaciones que resulte de la aplicación de este artículo se distribuirá as!: sesenta y cinco por ciento (65%) para el Fondo Nacional de Regalías y treinta y cinco por ciento (35%) para ser utilizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 141 de 1994.

Parágrafo 2

Los escalonamientos a que se refiere el presente artículo se aplicarán para todos los contratos considerados como nuevos descubrimientos de hidrocarburos de conformidad con el artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994

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Constitutional history

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  1. 1995
    C-567/95Constitutional reviewUPHELD
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