Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 155 de la Ley 65 de 1993, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán estructurar los programas de ayuda y atención a los hijos menores de los internos de los establecimientos de reclusión del país.
Article 12
Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento Del Artículo 155 De La Ley 65 De 1993, El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Icbf, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Deberán Estructurar Los Programas De Ayuda Y Atención A Los Hijos Menores De Los Internos De Los Establecimientos De Reclusión Del País
Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.
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