°. Los vehículos oficiales de propiedad de la Nación, sólo podrán prestar servicio cuando hayan sido adscritos o asignados a una dependencia administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, concédese a los organismos administrativos un plazo hasta de sesenta (60) días a partir de la fecha de este Decreto, para la legalización de los vehículos a su servicio.