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Article 8

Los Vehículos Oficiales De Propiedad De La Nación, Sólo Podrán Prestar Servicio Cuando Hayan Sido Adscritos O Asignados A Una Dependencia Administrativo De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

Decreto 628 de 1963 · Por el cual se reglamenta la distribución y utilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los vehículos oficiales de propiedad de la Nación, sólo podrán prestar servicio cuando hayan sido adscritos o asignados a una dependencia administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, concédese a los organismos administrativos un plazo hasta de sesenta (60) días a partir de la fecha de este Decreto, para la legalización de los vehículos a su servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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