Cuando un Oficial, Suboficial o empleado reciba el valor del pasaporte a que tiene derecho y no efectúe el viaje, deberá reintegrar inmediatamente la suma recibida en la respectiva Contaduría, y dará aviso de esto al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto. En los casos en que un Oficial, Suboficial o empleado no cumpla con esta obligación y el Ministerio de Guerra se vea precisado a ordenar un descuento administrativo, se harán efectivas las siguientes sanciones: Constancia del hecho en el calificación en la hoja de vida del Oficial o Suboficial; Una multa del 50% sobre el valor del pasaporte, o la destitución inmediata cuando se trate de empleados.
Decreto 1723 de 1940 →In force
Article 22
Cuando Un Oficial, Suboficial O Empleado Reciba El Valor Del Pasaporte A Que Tiene Derecho Y No Efectúe El Viaje, Deberá Reintegrar Inmediatamente La Suma Recibida En La Respectiva Contaduría, Y Dará Aviso De Esto Al Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto
Decreto 1723 de 1940 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra.
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01
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02
Constitutional history
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