A partir del 1º de enero de 1992, a los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de secretario general en los institutos docentes de educación básica secundaria y media vocacional, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor equivalente a diez (10) horas cátedra semanales; para este efecto el valor de la hora cátedra será de ochocientos cincuenta y ocho pesos ($858.00) moneda corriente, e implica la permanencia del funcionario en el instituto docente durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.
Article 27
A Partir Del 1º De Enero De 1992, A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Institutos Docentes De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional, Únicamente Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente, El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Cátedra Semanales; Para Este Efecto El Valor De La Hora Cátedra Será De Ochocientos Cincuenta Y Ocho Pesos ($858
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
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