° El
del artículo 6° del Decreto 0326 de 1958, quedará así; "El Gobierno podrá pedir la suspensión de la ejecución de las sentencias condenatorias, cuando, no encontrándose presos los condenados, se reinan las condiciones contenidas en los ordinales b), c) y d) de este artículo. En este caso no se requiere el concepto previo del Tribunal de Gracia".
) Artículo 6 DECRETO 328 de 1958