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Article 575

Se Tomará Indagatoria Al Sindicado Que No La Haya Rendido, En El Momento En Que El Presidente Lo Estime Conveniente

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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Se tomará indagatoria al sindicado que no la haya rendido, en el momento en que el presidente lo estime conveniente. El presidente, por su propia iniciativa o a petición de cualquiera de las vocales, ordenará las diligencias que considere necesarias siempre que sean practicables en el acto mismo de la audiencia. Los acusados y testigos serán interrogados por el asesor jurídico, no obstante, el presidente, los vocales, el fiscal y los apoderados, en su orden, podrán formular a los Testigos y a los sindicados las preguntas y aclaraciones que estimen conveniente. Cada deponente se examinará por separado, impidiéndose que los otros oigan su declaración, pero a juicio del presidente o a solicitud de las partes, pueden verificarse careos. Concluida la práctica de las diligencias anteriores, las partes pueden pedir otras pruebas y si fueren conducentes y practicables en el acto de la audiencia, a juicio de la mayoría de los vocales; el presidente las ordenará. Si al llegar a esta etapa del. proceso el presidente considera que de lo investigado surge sindicación suficiente contra personas no comprendidas en .la Resolución de Convocatoria, ordenará la captura de esas personas y el consejo entrará en receso no mayor de cuatro horas para efectuar estas diligencias. Vencido este término, se reanudará la sesión y se llenarán, en lo pertinente, la formalidades prescritas en este artículo y en el 573. Los nuevos reos y también los nuevos apoderados que por esta u otra razón entren al proceso, dispondrán de dos horas para conocerlo. .

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Constitutional history

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