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Article 4.1.6.1.14

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.1.6.1.14 .- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE SISTEMAS. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;

b)

Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir respecto del procesamiento de datos;

c)

Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia Bancaria;

d)

Suministrar los diversos reportes que faciliten la gestión decisión y manejo de todas las dependencias de la Entidad;

e)

Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados;

f)

Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;

g)

Proporcionar asesoría y apoyo a las distintas dependencias de la Entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos;

h)

Facilitar la información, archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse las labores de la Oficina de Calidad Total;

i)

Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo, y

j)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍIULO 4.1.6.1.15 .- DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE ESTADlSTICA. A la División de Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones: a. Registrarlos datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística; b. Preparar los informes financieros semanales, con base en la información obtenida; c. Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral; d. Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos; e. Preparar las estadísticas y publicaciones de este carácter de la Superintendencia Bancaria; f. Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto; g. Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificación, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes; h. Procesar, en coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero; i. Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito; j. Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital;

k)

Preparar la información que, con respecto a deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada, y

l)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO II. DE LAS FUNCIONES ESPECIALES DE ALGUNAS DIVISIONES

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Constitutional history

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