Sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino. Los campesinos que tengan la condición de desplazados forzosos del campo por causa de la violencia, los incorporados a los programas de erradicación de cultivos ilícitos, las comunidades indígenas y demás destinatarios de la dotación de bienes rurales a que se refiere este decreto y la ley, serán beneficiarios de los programas que desarrollen las entidades y organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en su condición de sujetos de reforma agraria y accederán a los créditos de producción y otros subsidios en la misma forma establecida para los demás campesinos.
Decreto 182 de 1998 →In force
Article 21
Sistema Nacional De Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino
Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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