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Article 2

Para Efectos De La Inspección Y Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Representante Legal De La Institución, Presentará A Estudio Y Consideración De Los Gobernadores De Los Departamentos Y Del Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Los Estatutos De La Entidad, Los Proyectos De Presupuesto, Los Balances De Cada Ejercicio, Los Actos Y Contratos De Cuantía Superior A Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 1318 de 1988 · por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común.

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01

Text of the article

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° Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución, presentará a estudio y consideración de los Gobernadores de los Departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto, los balances de cada ejercicio, los actos y contratos de cuantía superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), con arreglo a las normas vigentes sobre la materia.

02

Constitutional history

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