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Article 3

Las Multas Por No Llevar Libros Se Impondrán Anualmente Por Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, Con Ocasión De La Liquidación Del Impuesto De Renta Y Complementarios Y Como Parte De Dicha Liquidación, Cuando En La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio No Aparezca Ningún Informe Sobre La Existencia De Los Libros Y Su Registro, Previo El Requerimiento A Que Se Refiere El Artículo Siguiente

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

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01

Text of the article

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°. Las multas por no llevar libros se impondrán anualmente por las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, con ocasión de la liquidación del impuesto de renta y complementarios y como parte de dicha liquidación, cuando en la respectiva declaración de renta y patrimonio no aparezca ningún informe sobre la existencia de los libros y su registro, previo el requerimiento a que se refiere el artículo siguiente. También podrá imponerse la multa mediante resolución especial de las oficinas liquidadoras o del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, dictada dentro del mismo término señalado para practicar las revisiones del impuesto de renta, pero sin que tales providencias tengan el alcance de una revisión. Contra las resoluciones especiales sobre multas que dicten las Recaudaciones o Administraciones de Hacienda, proceden los recursos de reposición ante la misma oficina, y de apelación ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, recursos que podrán interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la respectiva providencia. Cuando la multa se incluya dentro de la liquidación del impuesto de renta, los recursos contra ella serán los mismos que procedan contra dicha liquidación.

02

Constitutional history

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