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Article 16

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

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Créanse los siguientes Juzgados del Circuito:

En el Distrito Judicial de Bogotá:

En el Circuito Judicial de Bogotá, uno para lo Civil y uno para lo Criminal;

Uno cuarto en Facatativá;

Uno segundo en Guaduas;

Uno en el Circuito Judicial de La Palma, que se crea formado por los Municipios de Yacopi, Caparrapi y La Palma que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Fomeque, que se crea integrado por los Municipios de Choachi, El Calvario, Ubaque, el Corregimiento de San Juanito y Fomeque, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Medellín:

Uno en el Circuito Judicial de Medellín para lo Criminal;

Uno segundo en el Circuito Judicial de Sonsón;

Uno en el Circuito Judicial de Concordia, que se crea formado por los Municipios de Betulia y Concordia, que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Bolívar, que se crea formado por los Municipios de Salgar y Bolívar, que será su cabecera;

Uno especial en Istmina que conocerá exclusivamente de todos los asuntos relativos a minas y que tendrá jurisdicción en la Provincia de San Juan.

En el Distrito Judicial de Barranquilla:

Dos en el Circuito Judicial de Barranquilla.

En el Distrito Judicial de Manizales:

Uno quinto en el Circuito Judicial de Manizales;

Uno segundo en el Circuito Judicial de Aguadas;

Uno segundo en el Circuito Judicial de Manzanares;

Uno en el Circuito Judicial de Neira, que se crea con los Municipios de

Filadelfia y Neira, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Ibagué:

Uno tercero para lo Civil en el Circuito Judicial del Guamo.

En el Distrito Judicial de Pasto:

Uno segundo en el Circuito Judicial de La Unión;

Uno segundo y uno tercero en el Circuito Judicial de la Cruz;

Uno en el Circuito Judicial de Samaniego, que se crea formado por los

Municipios de Linares, Sotomayor, Santa Cruz y Samaniego, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Popayán:

Uno cuarto en el Circuito Judicial de Popayán;

Uno segundo en el Circuito Judicial de Santander;

Uno en el Circuito Judicial de Puerto Tejada, que se crea integrado por los Municipios de Miranda y Puerto Tejada, que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Almaguer, que se crea integrado por los Municipios de La Vega y Almaguer, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Bucaramanga:

Uno en el Circuito Judicial de Girón, que se crea integrado por los Municipios de Lebrija y Girón, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de San Gil:

Uno quinto en el Circuito Judicial de Vélez; y

Uno segundo en el Circuito Judicial de Charalá.

En el Distrito Judicial de Buga:

Uno tercero en el Circuito Judicial de Cartago;

Uno en el Circuito Judicial de Sevilla, que se crea integrado por los Municipios de Caicedonia y Sevilla, que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Toro, que se crea integrado por los Municipios de Unión, Albán, Versalles y Toro, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Santa Marta:

Uno segundo en el Circuito Judicial de San Juan de Córdoba (Ciénaga).

En el Distrito Judicial de Cartagena:

Uno cuarto para lo Civil y uno quinto para lo Criminal en el Circuito Judicial de Cartagena;

Uno en el Circuito Judicial de San Marcos, el que se crea integrado por los Municipios de Ayapel, Caimito y San Marcos, que será su cabecera;

Uno en el Circuito Judicial de Calamar, que se crea integrado por los Municipios de Soplaviento, Mahates y Calamar, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Tunja:

Uno segundo en el Circuito Judicial de Miraflores.

En el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo:

Uno en el Circuito Judicial de Pesca, que se crea integrado por los Municipios de Tota, Iza y Pesca, que será su cabecera.

En el Distrito Judicial de Soata:

Uno tercero en el Circuito Judicial del Cocuy;

Uno en el Circuito Judicial de Sátivanorte, que se crea formado por los Municipios de La Paz, Sátivasur y Sátivanorte, que será su cabecera.

Parágrafo

Los Juzgados que se crean tendrán el mismo personal y asignaciones de los de su clase, excepto el de Istmina, que tendrá las siguientes asignaciones mensuales: el Juez, trescientos pesos ($ 300); el Secretario, doscientos pesos ($ 200); el Escribiente, ciento cincuenta pesos ($150), y el Portero, cien pesos ($100).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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