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Article 24

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con el objeto de defender la estabilidad de los precios del café a un nivel adecuado, en los mercados externos e internos, seguirá vigente la retención de una parte de la producción nacional de ese grano, retención que se llevará a cabo por medio de la obligación impuesta a todo exportador y a favor del Estado, representado por el Fondo Nacional del Café, de traspasar sin compensación a dicho Fondo y entregarle a los almacenes o depósitos de la Federación Nacional de Cafeteros una cantidad de café pergamino equivalente al 15% del café excelso que se poyecte exportar, de la calidad y tipo que aquella entidad señale. En consecuencia, las licencias para exportación de café no podrán expedirse sin la previa comprobación de haberse llevado a cabo la retención en la forma indicada.

El café retenido quedará automáticamente bajo el régimen previsto por las disposiciones vigentes y los contratos celebrados entre la nación y la Federación Nacional de Cafeteros.

La cuota de retención podrá modificarse por decreto del Gobierno previo concepto favorable del Comité Nacional de la Federación de Cafeteros y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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