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Article 10

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Embajadores, Los Jefes De Misión Permanente, Los Cónsules Generales Centrales Y Los Encargados De Negocios A

Decreto 3547 de 2003 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

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Text of the article

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A partir de la vigencia del presente decreto, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo según la siguiente escala: Nivel Dolares Euros Libras Esterlinas Francos Suizos Yenes 1 2 3 4 5 6 7 8 1.200 1.500 2.400 4.000 4.200 4.700 6.300 7.200 1.080 1.350 2.150 3.580 3.750 4.200 5.620 6.430 840 1.040 1.670 2.770 2.910 3.250 4.360 4.990 1.590 1.990 3.180 5.300 5.560 6.220 8.340 9.530 119.530 149.410 239.050 398.410 418.330 468.130 627.500 717.140

Parágrafo 1

Para tal efecto dichos funcionarios relacionarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

02

Constitutional history

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