Maíz Blanco . Las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América clasificada por la línea arancelaria 1005901200 , quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan el contingente establecido para cada uno de dichos años. Toneladas Métricas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 136.500 143.325 150.491 158.016 165.917 174.212 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 182.923 192.069 201.673 211.756 222.344 Ilimitado Las cantidades ingresarán sobre una base de primero en llegar/primer servido. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de Maíz Blanco originario de Estados Unidos de América y comprendido en la subpartida arancelaria 1005901200, que excedan el contingente establecido en este artículo, deberán ser eliminados en 12 etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año 12, así: Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 20% 18,3% 16,7% 15,0% 13,3% 11,7% 10,0% Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 8,3% 6,7% 5,0% 3,3% 1,7% 0,0%
Decreto 730 de 2012 →In force
Article 40
Maíz Blanco
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
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01
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02
Constitutional history
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